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Artículo 5 de la Ley 19.805

Crea nuevas salas en las cortes de apelaciones de santiago, san miguel, valparaiso y concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198398 / 7291833.

Texto oficial

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente: "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica: 1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros; 2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros; 3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis miembros; 4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y 5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.". 2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente: "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores; y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.". 3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer punto seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.".