Texto oficial
ART. 322 ter.
Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de
reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio
de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su
sepultura.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 10352987.