Texto oficial
ART. 293.
Quien sea parte en una asociación criminal será
sancionado con presidio menor en su grado máximo.
La pena será presidio mayor en su grado mínimo si la
participación consiste en cumplir funciones de jefatura,
ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o
medios, o en haberla fundado.
Se entenderá por asociación criminal toda
organización formada por tres o más personas, con acción
sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la
perpetración de hechos constitutivos de crímenes.
Si la asociación tiene entre sus fines la
perpetración de crímenes y simples delitos se aplicarán
las sanciones dispuestas en el inciso primero.