Texto oficial
ART. 312.-
Si con ocasión de la investigación o el juicio por
los hechos previstos en las disposiciones del presente
Párrafo, el tribunal estimare procedente la imposición al
imputado o condenado de condiciones destinadas a evitar o
reparar el daño ambiental, consultará a los organismos
técnicos competentes. Si las impusiere, oficiará a la
autoridad reguladora pertinente para la fiscalización de su
cumplimiento, y ésta última quedará obligada a informar
al tribunal. La autoridad requerida podrá ejercer todas las
competencias fiscalizadoras establecidas por la ley para tal
efecto, y quedará obligada a informar al tribunal.