Texto oficial
ART. 211 BIS.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente
se entenderá que constituyen infracción administrativa los
hechos por los que la administración o los tribunales que
no ejercen jurisdicción en lo penal pueden imponer multas u
otras sanciones privativas o restrictivas de derechos
patrimoniales o civiles, e infracción disciplinaria los
hechos por los que se imponen sanciones por la
contravención de las normas que regulan el correcto
ejercicio de los cargos y funciones públicos.