Texto oficial
ARTÍCULO 1.
Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por
la ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan
siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.
El que cometiere delito será responsable de él e
incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal
recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se
proponía ofender. En tal caso no se tomarán en
consideración las circunstancias, no conocidas por el
delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí
aquellas que la atenúen.