Texto oficial
ART. 3.
Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en
crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales
según la pena que les está asignada en la escala general
del art. 21.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672201.