Texto oficial
ART. 6.
Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del
territorio de la República por chilenos o por extranjeros,
no serán castigados en Chile sino en los casos determinados
por la ley.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672204.