Texto oficial
ART. 8.
La conspiración y proposición para cometer un crimen
o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que
la ley las pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se
conciertan para la ejecución del crimen o simple delito.
La proposición se verifica cuando el que ha resuelto
cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución
a otra u otras personas.
Exime de toda pena por la conspiración o proposición
para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento
de la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos
por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el
culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el
plan y sus circunstancias.