Texto oficial
ART. 12.
Son circunstancias agravantes:
1.° Cometer el delito contra las personas con
alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a
traición o sobre seguro.
2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
3.° Ejecutar el delito por medio de inundación,
incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar
grandes estragos o dañar a otras personas.
4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito
causando otros males innecesarios para su ejecución.
5.° En los delitos contra las personas, obrar con
premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su
sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no
pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7.° Cometer el delito con abuso de confianza.
8.° Prevalerse del carácter público que tenga el
culpable.
9.° Emplear medios o hacer que concurran
circunstancias que añadan la ignominia a los efectos
propios del hecho.
10.° Cometer el delito con ocasión de incendio,
naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra
calamidad o desgracia.
11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de
personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.
El tribunal tomará o no en consideración esta
circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la
autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo
sus funciones.
14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o
después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que
puede ser castigado por el quebrantamiento.
15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente
por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente
por delito de la misma especie.
17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio
de un culto permitido en la República.
18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del
respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo
mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya
provocado el suceso.
19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento
de lugar cerrado.
20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas
en el artículo 132.
21ª. Cometer el delito o participar en él motivado
por la ideología, opinión política, religión o creencias
de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que
pertenezca; su sexo, género, orientación sexual, identidad
de género, edad, filiación, apariencia personal o la
enfermedad o discapacidad que padezca.
22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18
años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en
los términos de la ley N° 20.422, que establece normas
sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad.
23ª. Ejecutar el hecho formando parte de una
agrupación u organización de dos o más personas destinada
a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o
aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal
de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II, y
ello ha facilitado la perpetración del delito o ha
aumentado el peligro para la integridad física de la
víctima, o haber ejecutado el hecho con violencia,
intimidación o engaño.
24.° Cometer el delito en contra de un vigilante
privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o
cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad
privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea
con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones
cuando porte uniforme, credencial visible al público o
cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad.
25°. Cometer el delito en el marco de conductas
activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su
calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante
la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y
aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco
de la atención de la salud sexual y reproductiva de la
mujer.
26.° En los delitos contra las personas, ser la
víctima un inspector o una inspectora municipal, sea con
motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando
porte uniforme, credencial visible al público o cualquier
otro elemento que permita acreditar su calidad.