Texto oficial
ART. 15.
Se consideran autores:
1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho,
sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o
procurando impedir que se evite.
2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a
ejecutarlo.
3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan
los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo
presencian sin tomar parte inmediata en él.