Texto oficial
ART. 44.
El indulto de la pena de inhabilitación perpetua o
temporal para cargos y oficios públicos y profesiones
titulares, repone al penado en el ejercicio de estas
últimas, pero no en los honores, cargos, empleos u oficios
de que se le hubiere privado. El mismo efecto produce el
cumplimiento de la condena a inhabilitación temporal.