Texto oficial
ART. 58.
En los casos en que la ley señala una pena compuesta
de dos o más distintas, cada una de éstas forma un grado
de penalidad, la más leve de ellas el mínimo y la más
grave el máximo.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672268.