Texto oficial
ART. 60.
La multa se considera como la pena inmediatamente
inferior a la última en todas las escalas graduales.
Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base
establecida en el art. 25, y en cuanto a su aplicación a
cada caso especial se observará lo que prescribe el art.
70.
El producto de las multas, cauciones y comisos
derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos
de la Municipalidad correspondiente al territorio donde
ellas se cometieron.