Texto oficial
ART. 66.
Si la ley señala una pena compuesta de dos
indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias
atenuantes ni agravantes, puede el tribunal imponerla en
cualquiera de sus grados.
Cuando solo concurre alguna circunstancia atenuante,
debe aplicarla en su grado mínimo, y si habiendo una
circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la
impondrá en su grado máximo.
Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que
concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior,
en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley,
según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes,
las compensará racionalmente el tribunal para la
aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.