Texto oficial
ART. 70.
En la aplicación de las multas el tribunal podrá
recorrer toda la extensión en que la ley le permite
imponerlas, consultando para determinar en cada caso su
cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes
del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del
culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir
agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el
juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en
la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.
Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal
podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado
para pagar las multas por parcialidades, dentro de un
límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de
una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la
multa adeudada.