Texto oficial
ART.72.
Cuando el delito sea cometido con la intervención de
una o más personas menores de dieciocho años de edad y
mayores de catorce, se excluirá el mínimum o el grado
mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto
de los imputados mayores de edad que hubieren participado en
él.
Asimismo, se aumentará en un grado la pena al mayor de
dieciocho años de edad cuando el crimen o simple delito sea
cometido o perpetrado con la intervención de una o más
personas menores de catorce años de edad.
El consentimiento dado por el menor de dieciocho años
no eximirá al mayor de esta edad de la aplicación de las
reglas previstas en los incisos precedentes.