Texto oficial
ART. 74.
Al culpable de dos o más delitos se le impondrán
todas las penas correspondientes a las diversas
infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas
simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si
de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas,
las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más
graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto
las de confinamiento, extrañamiento, relegación y
destierro, las cuales se ejecutarán después de haber
cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en la
escala gradual núm. 1.