Texto oficial
ART. 86.
Los condenados a penas privativas de libertad
cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos
carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento
respectivo.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672297.