Texto oficial
ART. 96.
Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el
tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete
nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que
el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza
su prosecución por tres años o se termina sin condenarle,
continúa la prescripción como si no se hubiere
interrumpido.