Texto oficial
ART. 116.
El ciudadano o súbdito de una nación con quien Chile
está en guerra, que violare los decretos de internación o
expulsión del territorio de la República, expedidos por el
Gobierno respecto de los ciudadanos o súbditos de dicha
nación, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado
medio; no pudiendo ésta en ningún caso, extenderse más
allá de la duración de la guerra que motivó aquellas
medidas.