Texto oficial
ART. 126.
Los que se alzaren públicamente con el propósito de
impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la
libre celebración de una elección popular, de coartar el
ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus
providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales,
de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de
ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes
de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias
del Estado o de alguna corporación pública, sufrirán la
pena de reclusión menor o bien la de confinamiento menor o
de extrañamiento menor en cualesquiera de sus grados.