Texto oficial
ART. 133.
Los que por astucia o por cualquier otro medio, pero
sin alzarse contra el Gobierno, cometieren alguno de los
crímenes o simples delitos de que tratan los arts. 121 y
126, serán penados con reclusión o relegación menores en
cualquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el art. 137
respecto de los delitos que conciernen al ejercicio de los
derechos políticos.