Texto oficial
ART. 166.
El que cercenare moneda de oro o plata que no tenga
curso legal en la República, sufrirá las penas de presidio
menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672391.