Texto oficial
ART. 181.
El que falsificare punzones, cuños o cuadrados
destinados a la fabricación de moneda; punzones, matrices,
clisés, planchas o cualesquiera otros objetos que sirvan
para la fabricación de bonos, acciones, obligaciones,
cupones de intereses o de dividendos, o billetes de banco
cuya emisión haya sido autorizada por la ley; timbres,
planchas o cualesquiera otros objetos destinados a la
fabricación de papel sellado o estampillas, o el que
hiciere uso de estos sellos o planchas falsos, será
castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y
multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.