Texto oficial
ART. 200.
El que hiciere un pasaporte o porte de armas falso,
será castigado con reclusión menor en su grado medio y
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se impondrán al que en un pasaporte o
porte de armas verdadero mudare el nombre de la persona a
cuyo favor se halle expedido, o el de la autoridad que lo
expidió, o que altere en él alguna otra circunstancia
esencial.