Texto oficial
ART. 222. El empleado del orden judicial que se
arrogare atribuciones propias de las autoridades
administrativas o impidiere a éstas el ejercicio legítimo
de las suyas, sufrirá la pena de suspensión del empleo en
su grado medio.
En la misma pena incurrirá todo empleado del orden
administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o
impidiere la ejecución de una providencia dictada por
tribunal competente.
Las disposiciones de este artículo sólo se harán
efectivas cuando entablada la competencia y resuelta por la
autoridad correspondiente, los empleados administrativos o
judiciales continuaren procediendo indebidamente.