Texto oficial
ART. 264.
El que amenace durante las sesiones de los cuerpos
colegisladores o en las audiencias de los tribunales de
justicia a algún diputado o senador o a un miembro de
dichos tribunales, o a un senador o diputado por las
opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un
tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado
o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio
de sus cargos, será castigado con reclusión menor en
cualquiera de sus grados.
El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de
los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los
tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al
desorden en el despacho de una autoridad o corporación
pública hasta el punto de impedir sus actos, será
castigado con la pena de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales, o sólo esta última.