Texto oficial
ART. 266.
Para todos los efectos de las disposiciones penales
respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o
funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquélla
constantemente los ministros de Estado y las autoridades de
funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y
circunstancias.
Entiéndese también ofendida la autoridad en ejercicio
de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con
ocasión de ellas o por razón de su cargo.