Texto oficial
ART. 274.
Si ha habido fraude en la naturaleza, calidad o
cantidad de los objetos o mano de obra, o de las cosas
suministradas, con daño grave e inevitable de la causa
pública, los culpables sufrirán las penas de presidio
mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a
treinta unidades tributarias mensuales.