Texto oficial
ART. 276.
Los autores, empresarios, administradores, comisionados
o agentes de loterías no autorizadas legalmente,
incurrirán en la multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales y perderán los objetos muebles
puestos en lotería.
Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la
pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias
mensuales.
En caso de reincidencia se les aplicará además la
reclusión menor en su grado mínimo.