Texto oficial
ART. 278.
Los que concurrieren a jugar a las casas referidas,
sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo o
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672531.