Texto oficial
ART. 287.
Los que emplearen amenaza o cualquier otro medio
fraudulento para alejar a los postores en una subasta
pública con el fin de alterar el precio del remate, serán
castigados con una multa de diez al cincuenta por ciento del
valor de la cosa subastada; a no merecer mayor pena por la
amenaza u otro medio ilícito que emplearen.