Texto oficial
ART. 303.
Si los fugados fueron dos o más, se tomará como base
para fijar la pena de los procesados a quienes se refiere
este párrafo, la mayor de las que estuvieren sufriendo o
merecieren aquéllos.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672562.