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Artículo 320 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672582.

Texto oficial

ART. 320. El que practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si se trata de incumplimientos en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.