Texto oficial
ART. 320.
El que practicare o hiciere practicar una inhumación
contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos
respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas
para las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión
menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.
Si se trata de incumplimientos en lo relativo al
tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las
inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo
se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado
medio y multa de diez a veinte unidades tributarias
mensuales.