Texto oficial
ART. 339.
En el momento de motín o asonada es prohibido a toda
oficina telegráfica:
1°. Trasmitir o tolerar que se trasmitan mensajes
dirigidos a fomentar o favorecer el desorden.
2° Dar aviso de la marcha que siguen los sucesos y
tumultos, si no es a la autoridad o con asentimiento de
ésta.
3.° Instruir del movimiento de tropas o de las medidas
tomadas para combatir la insurrección o desorden.
4.º Comunicar toda noticia cuyo objeto sea frustrar
las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad
interior.
La infracción de cualquiera de estas prohibiciones
sujeta al infractor a las penas de reclusión menor en su
grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales; sin perjuicio de ser castigado como instigador o
como cómplice del motín o asonada, siempre que los hechos
dieren mérito para considerarlo tal.