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Artículo 339 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672602.

Texto oficial

ART. 339. En el momento de motín o asonada es prohibido a toda oficina telegráfica: 1°. Trasmitir o tolerar que se trasmitan mensajes dirigidos a fomentar o favorecer el desorden. 2° Dar aviso de la marcha que siguen los sucesos y tumultos, si no es a la autoridad o con asentimiento de ésta. 3.° Instruir del movimiento de tropas o de las medidas tomadas para combatir la insurrección o desorden. 4.º Comunicar toda noticia cuyo objeto sea frustrar las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad interior. La infracción de cualquiera de estas prohibiciones sujeta al infractor a las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; sin perjuicio de ser castigado como instigador o como cómplice del motín o asonada, siempre que los hechos dieren mérito para considerarlo tal.