Texto oficial
ART. 345.
El facultativo que, abusando de su oficio, causare el
aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las
penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672610.