Texto oficial
ART. 353.
La suposición de parto y la sustitución de un niño
por otro, serán castigadas con las penas de presidio menor
en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a
veinticinco unidades tributarias mensuales.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672620.