Texto oficial
ART. 355.
El que hallándose encargado de la persona de un menor
no lo presentare, reclamándolo sus padres, guardadores o la
autoridad, a petición de sus demás parientes o de oficio,
ni diere explicaciones satisfactorias acerca de su
desaparición, sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio.