Texto oficial
ART. 374.
El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones,
folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas
contrarios a las buenas costumbres, será condenado a las
penas de reclusión menor en su grado mínimo o multa de
once a veinte unidades tributarias mensuales.
En las mismas penas incurrirá el autor del manuscrito,
de la figura o de la estampa o el que los hubiere
reproducido por un procedimiento cualquiera que no sea la
imprenta.
La sentencia condenatoria por este delito ordenará la
destrucción total o parcial, según proceda, de los
impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de
cualquier tipo que sean objeto de comiso.