Texto oficial
ART. 375.
El que, conociendo las relaciones que lo ligan,
cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por
consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será
castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a
medio.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672648.