Texto oficial
ART. 384.
El que por sorpresa o engaño hiciere intervenir al
funcionario que debe autorizar su matrimonio sin haber
observado las prescripciones que la ley exige para su
celebración, aun cuando el matrimonio sea válido, sufrirá
la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
Si lo hiciere intervenir con violencia o intimidación,
la pena será reclusión menor en sus grados medio a
máximo.