Texto oficial
ART. 388.
El oficial civil que autorice o inscriba un matrimonio
prohibido por la ley o en que no se hayan cumplido las
formalidades que ella exige para su celebración o
inscripción, sufrirá las penas de relegación menor en su
grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales. Igual multa se aplicará al ministro de culto que
autorice un matrimonio prohibido por la ley.
El ministro de culto que, con perjuicio de tercero,
cometiere falsedad en el acta o en el certificado de
matrimonio religioso destinados a producir efectos civiles,
sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus
grados.