Texto oficial
ART. 400.
Si los hechos a que se refieren los artículos
anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna
de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley
sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las
circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del
artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en
un grado.
Asimismo, si los hechos a que se refieren los
artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra
de un menor de dieciocho años de edad, adulto mayor o
persona en situación de discapacidad, por quienes tengan
encomendado su cuidado, la pena señalada para el delito se
aumentará en un grado.
De la misma forma, si los hechos a que se refieren el
numeral 2° del artículo 397 y el artículo 399 se
ejecutaren en contra de miembros de los Cuerpos de Bomberos
en ejercicio de sus funciones, la pena señalada para el
delito se aumentará en un grado.