Texto oficial
ART. 407.
El que incitare a otro a provocar o aceptar un duelo,
será castigado respectivamente con las penas señaladas en
el artículo anterior, si el duelo se lleva a efecto.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672686.