Texto oficial
ART. 413.
La calumnia propagada por escrito y con publicidad
será castigada:
1.° Con las penas de reclusión menor en su grado
medio y multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales, cuando se imputare
un crimen.
2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se
imputare un simple delito.