Texto oficial
ART. 423.
El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca
que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias
acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos
de calumnia o injuria manifiesta.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672706.