Texto oficial
ART. 425.
Respecto de las calumnias o injurias publicadas por
medio de periódicos extranjeros, podrán ser acusados los
que, desde el territorio de la República, hubieren enviado
los artículos o dado orden para su inserción, o
contribuido a la introducción o expendición de esos
periódicos en Chile con ánimo manifiesto de propagar la
calumnia o injuria.