Texto oficial
ART. 428.
El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado
de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la
remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez
que ésta haya sido satisfecha.
La calumnia o injuria se entenderá tácitamente
remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en
concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono
de la acción.