Texto oficial
ART. 439.
Para los efectos del presente párrafo se estimarán
por violencia o intimidación en las personas los malos
tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se
entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la
resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro
acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o
entrega. Hará también violencia el que para obtener la
entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna
autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de
justicia o funcionario público. Por su parte, hará
también intimidación el que para apropiarse u obtener la
entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las
cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios,
encontrándose personas en su interior; o amenace la
integridad de niños que se encuentren al interior del
vehículo, sin perjuicio de la prueba que se pudiere
presentar en contrario.